Justicia ordena indemnizar a pasajeros penalizados por aerolínea tras desastre natural
Tribunal establece que la Ley de Defensa del Consumidor aplica a contratos de transporte aéreo internacional
Tribunal de Apelaciones en lo Comercial modificó una sentencia de primera instancia en un caso que involucra a dos pasajeros que fueron evacuados de una isla caribeña durante un huracán en septiembre de 2017. La aerolínea internacional les había cobrado una penalidad para reprogramar sus vuelos de regreso, a pesar…

Tribunal de Apelaciones en lo Comercial modificó una sentencia de primera instancia en un caso que involucra a dos pasajeros que fueron evacuados de una isla caribeña durante un huracán en septiembre de 2017. La aerolínea internacional les había cobrado una penalidad para reprogramar sus vuelos de regreso, a pesar de que la cancelación fue causada por un desastre natural. El fallo establece un precedente importante: la Ley de Defensa del Consumidor es aplicable al contrato de transporte aéreo internacional, lo que implica que la compañía debe restituir el monto de la penalidad e indemnizar a los viajeros por daño moral y daño punitivo.
Los reclamantes, de 64 y 49 años, habían adquirido boletos para viajar a Curazao y Saint Martin, con regreso programado a Buenos Aires. El huracán Irma alteró drásticamente los planes de cientos de viajeros en la región. Los pasajeros fueron evacuados de manera urgente de Saint Martin a Punta Cana en un vuelo humanitario, lo que les impidió abordar su vuelo original de regreso, que fue cancelado debido a la emergencia climática. Al llegar a Punta Cana, la aerolínea tenía disponibles dos vuelos para regresar a Buenos Aires, pero no reubicó a los pasajeros y les exigió el pago de una penalidad para poder embarcar. Cada uno de los reclamantes se vio obligado a abonar más de 13,600 pesos para viajar al día siguiente en un vuelo con escala en Bogotá.
Sentencia de primera instancia condenó a la compañía a pagar más de dos millones de pesos por concepto de penalidad, actualizados según el Índice de Precios al Consumidor, con intereses desde septiembre de 2017. Además, se ordenó el pago de cinco millones de pesos por daño moral y otros cinco millones en concepto de daño punitivo. El magistrado fundamentó su fallo en la vulnerabilidad especial de los reclamantes, quienes enfrentaron una catástrofe natural y se encontraban en un contexto de incertidumbre y desprotección. Asimismo, se destacó que la aerolínea incumplió su deber de asistencia y de información, al no proporcionar una respuesta adecuada ni advertir sobre el cobro de penalidades adicionales en una situación de emergencia.
Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia, reduciendo los montos de indemnización aunque mantuviendo la obligación de restituir la penalidad y compensar a los pasajeros. Tribunal estableció que, a pesar de tratarse de un contrato de transporte aéreo internacional, la normativa de protección al consumidor era pertinente, dado que los pasajeros actuaron como destinatarios finales y la aerolínea como proveedora del servicio. Fallo subraya que en situaciones de desastre natural, las aerolíneas no pueden trasladar a los clientes el costo de la reprogramación, especialmente cuando tienen vuelos disponibles para reubicar a los afectados.